INSPECCION TÉCNICA DE EDIFICIOS. ITE.

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una obligación de la propiedad de:

_ Toda edificación o construcción catalogada o protegida con independencia de su antigüedad y régimen de protección.

_ Toda edificación de uso residencial con una antigüedad superior a 50 años.

_ Todas aquellas edificaciones que, independientemente de su edad y de su uso, pretendan acogerse a las ayudas públicas para la conservación, mejora de la accesibilidad o eficiencia energética de dichas construcciones.

La normativa que contempla esta obligación se regula en el artículo 16 de la Ley estatal de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece la obligación de la propiedad de conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, en consonancia con las inspecciones técnicas

reguladas por la normativa autonómica.

La finalidad de la Inspección Técnica es permitir a la propiedad de los edificios, a las personas que habitan en las viviendas, y a las administraciones, conocer el estado de los edificios para garantizar su buen estado y seguridad. De esta manera, la ITE revelará las lesiones y deterioros de la edificación con el objetivo de elaborar un plan de intervención, en su caso, y un

plan de mantenimiento y conservación que permitan ampliar la vida útil del edificio.

La ITE se concreta en una inspección visual recogida en un informe redactado por técnico competente, que se presentará en el Ayuntamiento correspondiente. Comprende:

_ Un informe – dictamen de la estructura, fachada, cubierta e instalaciones, con objeto de conocer el estado constructivo del edificio y sus posibles patologías.

_ La certificación de la eficiencia energética, basada en la toma de datos

de la envolvente e instalaciones, y posibilidades de mejora

Un informe sobre las condiciones básicas de accesibilidad del edificio, y

posibilidades de mejora.

La ITE establece 5 grados de actuación en el edificio, según su estado. Encaso de que se dictamine la realización de obras de reparación, deberá presentarse en el ayuntamiento correspondiente el certificado de subsanación de deficiencias, después de efectuados los trabajos. Una vez finalizado el proceso de la ITE, y en el plazo de un año, se deberá disponer de un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio, que será elaborado por un técnico competente.

El plazo de presentación de la ITE es hasta el 27 de junio de 2018, para todos los edificios que cumplan 50 años antes del 27 de junio de 2017, y a partir de dicha fecha será de un año, a contar desde el momento en que cumplan 50 años.

Aquellos edificios que incumplan la obligación de presentar la ITE, o de ejecutar las obras derivadas del grado de actuación 1, 2 o 3, cometerán una infracción urbanística, tipificada en la Ley de Suelo y Urbanismo 2/2006 y en normativas vigentes.